Capítulo 25

1 El SEÑOR habló a Moisés en el Monte Sinaí diciendo: 2 "Habla al pueblo de Israel y dile a ellos: 'Cuando entren a la tierra que yo les doy, entonces la tierra debe ser hecha para mantener un Día de Reposo para el SEÑOR. 3 Tú debes sembrar tu campo por seis años, y por seis años tú debes podar tú viña y recoger el producto. 4 Pero en el séptimo año, un Día de Reposo de descanso solemne para la tierra debe ser observado, un Día de Reposo para el SEÑOR. Tú no debes sembrar tú campo o podar tú viña. 5 Tú no conducirás una cosecha organizada de cualquier cosa que crezca por sí mismo, y tú no debes conducir una cosecha organizada de cualquier clase de uvas que crezca en tú viña sin podar. Este será un año de descanso solemne para la tierra. 6 Lo que sea que la tierra sin trabajar produzca durante ese Año de Reposo será alimento para ti. Tú, tus sirvientes varones y siervientes mujeres, tus sirvientes contratados y los forasteros que viven contigo podrán recoger comida. 7 Y tú ganado y también tus animales salvajes pueden comer lo que sea que la tierra produzca. 8 Tú debes contar siete años de Reposo, eso es, siete veces siete años, así que, habrán siete años de Reposo, totalizando cuarentinueve años. 9 Entonces tú debes sonar fuertemente una trompeta en todo lugar en el décimo día del séptimo mes. En el Día de Expiación debes sonar la trompeta a través de toda tú tierra. 10 Tu debes separar el quince año al SEÑOR y proclamar libertad a través de la tierra a todos sus habitantes. Será un Jubileo para ti, en cuya propiedad y esclavos deben retornar a sus familias. 11 El quince año será de Jubileo para ti. Tu no debes sembrar o conducir una cosecha organizada. Come lo que crezca por sí mismo, y recoge las uvas que crecen en las viñas sin podar. 12 Por cuanto es un Jubileo, el cual será santo para ti. Tú debes comer el producto que crece sólo fuera del campo. 13 Tu debes regresar a todos a su propia propiedad en este año de Jubileo. 14 Si tú vendes alguna tierra a tu vecino o compras cualquier tierra de tú vecino, tú no debes hacer trampa o engañar el uno al otro. 15 Si tú compras tierra de tu vecino, considera el número de años y cosechas que pueden ser recogidas hasta el próximo Jubileo. Tu vecino vendiendo la tierra debe considerar eso también. 16 Un número mayor de años hasta el próximo Jubileo aumentará el valor de la tierra, y y un número de años menor hasta el próximo Jubileo decrecerá el valor, porque el número de cosechas que la tierra produce para el nuevo dueño está relacionado al número de años antes del próximo Jubileo. 17 Tú no debes hacer trampa o engañar uno al otro, en vez de eso, tú debes honrar a tu Dios, pues Yo soy el SEÑOR tu Dios. 18 Por lo tanto tú debes obedecer mis decretos, mantener mis leyes y llevarlas a cabo. Entonces, tú vivirás en la tierra en seguridad. 19 La tierra rendirá su producto, y tú comerás tú porción y vivirás allí en seguridad. 20 Tú podrás decir: "¿Qué comeremos durante el séptimo año? Mira, no podemos sembrar ni recoger nuestro producto. 21 "Yo mandaré mi bendición sobre ti en el sexto año, y producirá cosecha suficiente para tres años. 22 Tú sembrarás en el octavo año y continurás comiendo productos de los años previos y de comida almacenada. Hasta que la cosecha del noveno año venga, tú podrás comer de las provisiones almacenadas en los años previos. 23 La tierra no debe ser vendida a un nuevo dueño permanente, porque la tierra es mía. Todos ustedes son forasteros y residentes temporeros en mi tierra. 24 Tú debes observar el derecho de redención para toda la tierra que tú adquieres; tú debes permitir que la tierra la vuelva a comprar la familia de quien tú la compraste. 25 Si tu compañero israelita se volvió pobre y por esa razón vendió parte de su propiedad, entonces su familiar más cercano puede venir y volver a comprar la propiedad que él te vendió a ti. 26 Si un hombre no tiene familia que redima su propiedad, pero si ha prosperado y tiene la habilidad para redimirla, 27 entonces él debe calcular los años desde que la tierra fue vendida y pagar el balance al hombre a quien él la vendió. Entonces él puede regresar a su propiedad. 28 Pero si él no es capaz de recuperar la tierra por sí mismo, entonces la tierra que él ha vendido permanecerá en posesión de quien la compró hasta el año de Jubileo. En el año de Jubileo, la tierra será regresada al hombre que la vendió, y el dueño original regresara a su propiedad. 29 Si un hombre vende una casa en una ciudad amurallada, entonces el puede volverla a comprar dentro de un año después de venderla. Por un año completo tendrá el derecho de redención. 30 Si la casa no es redimida dentro de un año completo, entonces la casa en la ciudad amurallada será propiedad permanente del hombre que la compró, a través de las generaciones de sus descendientes. Esa casa no será devuelta en el año del Jubileo. 31 Pero las casas de las aldeas que no tienen murallas alrededor de ellas serán consideradas como el campo de la tierra. Ellas pueden ser redimidas, y ellas deben ser regresadas durante el año de Jubileo. 32 Sin embargo, las casas perteneciente a los Levitas en sus ciudades pueden ser redimidas en cualquier momento. 33 Si uno de los Levitas no redime una casa que el vendió, entonces la casa que fue vendida en la ciudad donde está localizada debe ser regresada en el año del Jubileo, por cuanto las casa de las ciudades de los Levitas son su propiedad entre el pueblo de Israel. 34 Pero los campos alrededor de sus ciudades no pueden ser vendidas, porque ellas son la propiedad permanente de los Levitas. 35 Si tu compatriota se vuelve pobre, de modo que ya no puede proveer para él mismo, entonces tú debes ayudarlo como ayudarías a un forastero o cualquiera viviendo como un extranjero entre ustedes. 36 No le cobres interés o trates de obtener ganancia de él en cualquier manera, pero honra a Dios para que tu hermano siga viviendo contigo. 37 Tú no debes darle a él un préstamo de dinero y cobrarle interés, ni venderle a él tu comida para obtener ganancia. 38 Yo soy EL SEÑOR tu Dios, quien te sacó de la tierra de Egipto, de manera que Yo te dé la tierra de Canaán, y que Yo sea tu Dios. 39 Si tu compatriotas se ha vuelto pobre y se vende a sí mismo a tí, tú no debes hacerlo trabajar como esclavo. 40 Trátalo como un siervo empleado. Él debe ser como alguién que vive contigo temporeramente. Él te servirá hasta el año de Jubileo. 41 Entonces, se irá lejos de ti, él y sus hijos con él, y él regresará a su propia familia y a la propiedad de su padre. 42 Por cuanto ellos son mis sirvientes a quienes Yo saqué de la tierra de Egipto. Ellos no serán vendidos como esclavos. 43 No debes gobernar sobre ellos duramente, pero tú debes honrar a tú Dios. 44 En cuanto a tus esclavos y esclavas, a quienes tú puedes obtener de las naciones que viven alrededor de tí, puedes comprar esclavos de ellos. 45 Ustedes también pueden comprar esclavos de los forasteros que están viviendo entre ustedes, eso es, de sus familias quienes están contigo, hijos que han sido nacidos en tu tierra. Ellos pueden convertirse en tu propiedad. 46 Ustedes pueden proveer tales esclavos como una herencia para tus hijos después de ellos, para mantenerlos como propiedad. De ellos ustedes siempre pueden comprar sus esclavos, pero ustedes no deben gobernar sobre sus hermanos entre el pueblo de Israel con dureza. 47 Si un forastero o alguien viviendo contigo temporeramente se ha vuelto rico, y si uno de tus compatriotas israelitas se ha vuelto pobre y se vende a sí mismo a ese forastero, o a alguien en una familia forastera, 48 después que tu compatriota israelita ha sido comprado, el puede ser comprado de vuelta. Alguien en su familia lo podrá redimir. 49 Puede ser que el tío de la persona, o el hijo de su tío, quien lo redime, o alguien quien es un pariente cercano de su familia. O, si él se ha vuelto próspero, él puede redimirlo. 50 Él debe negociar con el hombre quien lo compró; ellos deben contar los años desde el año que él se vendió a sí mismo a su comprador hasta el año de Jubileo. El precio de su redención debe ser calculado manteniendo el sueldo pagado a un sirviente contratado, por el número de años que él puede continuar trabajando para el que lo compró. 51 Si aún hay muchos años hasta el año del Jubileo, él debe pagarle para atrás, como el precio por su redención, una cantidad de dinero que es en proporción al número de años. 52 Si sólo hay unos pocos años hasta el año del Jubileo, entonces el debe negociar con su comprador para reflejar el número de años que quedan antes del año de Jubileo, y él debe pagar por su redención estando en armonía con el número de años. 53 Él debe ser tratado como un hombre contratado año por año. Tú debes asegurarte que él no es tratado con dureza. 54 Si él no es redimido por este medio, entonces él debe servir hasta el año del Jubileo, él y sus hijos con él. 55 Para mí el pueblo de Israel son sirvientes. Ellos son mis sirvientes quienes Yo saqué fuera de la tierra de Egipto. Yo soy El SEÑOR tu Dios.